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APV y bono de vacaciones: ¿conviene aportar en enero?

Enero llega con sol, playa y, para muchos trabajadores, un bono de vacaciones que engrosa el sueldo de ese mes. Lo que pocos calculan es que ese ingreso extra puede empujar la renta imponible a un tramo más alto del Impuesto Global Complementario, aumentando la carga tributaria anual. La buena noticia es que un aporte APV ese mismo mes puede actuar como amortiguador, y en este artículo te mostramos exactamente cuánto se puede ahorrar según cada tramo.

El problema: el bono de vacaciones infla tu base imponible

El bono de vacaciones es un pago voluntario que muchas empresas otorgan en el verano chileno, generalmente en enero o la primera quincena de febrero. Aunque no es obligatorio por ley, cuando existe se suma íntegramente a las remuneraciones del mes y queda sujeto a las retenciones de segunda categoría que el empleador aplica.

El asunto es que el sistema de retención mensual aproxima el impuesto anual, pero no lo calcula de forma perfecta cuando hay ingresos variables. Si tu sueldo base te mantiene, por ejemplo, en el tramo del 8%, un bono de $300.000 o $400.000 puede catapultar la renta de ese mes hacia el tramo del 13,5% o incluso del 23%, generando una retención mayor en enero y, potencialmente, una diferencia a pagar en la Operación Renta de abril.

Ojo con la anualización: el empleador mensualiza tu renta para calcular la retención, pero el IGC definitivo se liquida sobre el total del año. Si el bono sube tu promedio anual de tramo, el efecto puede ser permanente, no solo de un mes.

La tabla IGC 2026: dónde están los saltos importantes

Para entender el impacto, repasemos los tramos vigentes del Impuesto Global Complementario con parámetros AT2026 (Año Tributario 2026, que grava las rentas del año 2025):

El valor exacto de la UTM varía mes a mes; para tus cálculos personales, consulta el valor vigente en sii.cl. Como referencia de orden de magnitud, una UTM ronda los $67.000–$68.000 en el periodo reciente, por lo que el tramo exento equivale aproximadamente a rentas anuales bajo $900.000 al mes.

Casos concretos: cuánto puede costar el bono sin APV

Caso 1 – Trabajadora en tramo 8% que salta al 13,5%

Daniela tiene un sueldo líquido tributable de $1.350.000 al mes (aproximadamente 20 UTM mensuales, zona del tramo 8% anual). En enero recibe un bono de vacaciones de $400.000, lo que lleva su renta mensual a $1.750.000. El empleador, al anualizar ese ingreso, la ubica momentáneamente en el tramo del 13,5%. La diferencia de tasa marginal sobre ese tramo es de 5,5 puntos porcentuales. Si Daniela aporta $400.000 ese mismo mes al APV bajo Régimen B, reduce su base imponible mensual de vuelta al nivel habitual y evita la retención adicional. Además, los $400.000 quedan invertidos para su pensión.

Caso 2 – Profesional en tramo 23% que roza el 30,4%

Rodrigo tiene una renta mensual de $2.800.000 (zona del tramo 23% anual). Su empresa le paga un bono de vacaciones de $600.000, llevando el mes a $3.400.000 y empujándolo hacia el tramo del 30,4%. La diferencia marginal es de 7,4 puntos. Un aporte APV de hasta 50 UF ese mes (el tope mensual por planilla para Régimen A/B) —equivalente a algo más de $1.700.000 con UF aproximada de $38.000— cubre con creces el bono y neutraliza el salto de tramo. El ahorro impositivo inmediato bajo Régimen B puede superar los $44.000 solo por ese mes, sin contar el efecto anual.

Resumen de la lógica: APV Régimen B reduce la base imponible mensual → el empleador retiene menos ese mes → el IGC anual también queda más bajo si el promedio bajó. APV Régimen A, en cambio, entrega un bono estatal del 15% (tope 6 UTM/año ≈ $417.252), que conviene más cuando la tasa marginal efectiva es baja.

¿Régimen A o Régimen B para el aporte de enero?

La elección entre regímenes depende de tu tasa marginal efectiva anual, no solo del mes del bono:

En el contexto del bono de vacaciones, si el bono por sí solo te mueve de un tramo bajo a uno medio-alto, puede ser que Régimen B sea la herramienta más eficiente para ese aporte puntual de enero. Pero si ya llevas aportes durante el año, considera el tope general de 600 UF anuales antes de decidir el monto.

Pasos prácticos para actuar en enero

  1. Estima tu renta de enero: suma sueldo base + bono de vacaciones + cualquier otro ingreso variable del mes.
  2. Ubica tu tramo anualizado: multiplica esa renta mensual por 12 y compara con la tabla IGC vigente en sii.cl.
  3. Calcula el monto APV necesario: el aporte que requieres para volver al tramo anterior es aproximadamente la diferencia entre tu renta con bono y el límite superior del tramo más bajo.
  4. Verifica el tope mensual: el aporte máximo deducible por planilla es 50 UF al mes. Si el bono es muy grande, podrías necesitar distribuir aportes en meses siguientes.
  5. Elige la institución y el régimen: AFP, compañía de seguros o administradora de fondos mutuos autorizadas. Confirma las opciones vigentes en spensiones.cl.

Enero es uno de los pocos meses en que la planificación tributaria y el ahorro previsional se alinean con un ingreso concreto y predecible. Aprovechar ese momento puede hacer una diferencia real en tu declaración de abril, y al mismo tiempo construir el colchón que necesitarás cuando llegue la jubilación.

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Fuentes oficiales: