Enero llega con sol, playa y, para muchos trabajadores, un bono de vacaciones que engrosa el sueldo de ese mes. Lo que pocos calculan es que ese ingreso extra puede empujar la renta imponible a un tramo más alto del Impuesto Global Complementario, aumentando la carga tributaria anual. La buena noticia es que un aporte APV ese mismo mes puede actuar como amortiguador, y en este artículo te mostramos exactamente cuánto se puede ahorrar según cada tramo.
El problema: el bono de vacaciones infla tu base imponible
El bono de vacaciones es un pago voluntario que muchas empresas otorgan en el verano chileno, generalmente en enero o la primera quincena de febrero. Aunque no es obligatorio por ley, cuando existe se suma íntegramente a las remuneraciones del mes y queda sujeto a las retenciones de segunda categoría que el empleador aplica.
El asunto es que el sistema de retención mensual aproxima el impuesto anual, pero no lo calcula de forma perfecta cuando hay ingresos variables. Si tu sueldo base te mantiene, por ejemplo, en el tramo del 8%, un bono de $300.000 o $400.000 puede catapultar la renta de ese mes hacia el tramo del 13,5% o incluso del 23%, generando una retención mayor en enero y, potencialmente, una diferencia a pagar en la Operación Renta de abril.
La tabla IGC 2026: dónde están los saltos importantes
Para entender el impacto, repasemos los tramos vigentes del Impuesto Global Complementario con parámetros AT2026 (Año Tributario 2026, que grava las rentas del año 2025):
- Hasta 13,5 UTM al año: exento (0%)
- Sobre 13,5 hasta 30 UTM: tasa marginal 4%
- Sobre 30 hasta 50 UTM: tasa marginal 8%
- Sobre 50 hasta 70 UTM: tasa marginal 13,5%
- Sobre 70 hasta 90 UTM: tasa marginal 23%
- Sobre 90 hasta 120 UTM: tasa marginal 30,4%
- Sobre 120 hasta 150 UTM: tasa marginal 35%
- Sobre 150 UTM: tasa marginal 40%
El valor exacto de la UTM varía mes a mes; para tus cálculos personales, consulta el valor vigente en sii.cl. Como referencia de orden de magnitud, una UTM ronda los $67.000–$68.000 en el periodo reciente, por lo que el tramo exento equivale aproximadamente a rentas anuales bajo $900.000 al mes.
Casos concretos: cuánto puede costar el bono sin APV
Caso 1 – Trabajadora en tramo 8% que salta al 13,5%
Daniela tiene un sueldo líquido tributable de $1.350.000 al mes (aproximadamente 20 UTM mensuales, zona del tramo 8% anual). En enero recibe un bono de vacaciones de $400.000, lo que lleva su renta mensual a $1.750.000. El empleador, al anualizar ese ingreso, la ubica momentáneamente en el tramo del 13,5%. La diferencia de tasa marginal sobre ese tramo es de 5,5 puntos porcentuales. Si Daniela aporta $400.000 ese mismo mes al APV bajo Régimen B, reduce su base imponible mensual de vuelta al nivel habitual y evita la retención adicional. Además, los $400.000 quedan invertidos para su pensión.
Caso 2 – Profesional en tramo 23% que roza el 30,4%
Rodrigo tiene una renta mensual de $2.800.000 (zona del tramo 23% anual). Su empresa le paga un bono de vacaciones de $600.000, llevando el mes a $3.400.000 y empujándolo hacia el tramo del 30,4%. La diferencia marginal es de 7,4 puntos. Un aporte APV de hasta 50 UF ese mes (el tope mensual por planilla para Régimen A/B) —equivalente a algo más de $1.700.000 con UF aproximada de $38.000— cubre con creces el bono y neutraliza el salto de tramo. El ahorro impositivo inmediato bajo Régimen B puede superar los $44.000 solo por ese mes, sin contar el efecto anual.
¿Régimen A o Régimen B para el aporte de enero?
La elección entre regímenes depende de tu tasa marginal efectiva anual, no solo del mes del bono:
- Régimen A: el Estado aporta un 15% sobre lo ahorrado (máximo 6 UTM al año). Conveniente si tu tasa marginal es baja (tramos exento, 4% u 8%), porque el bono estatal supera el ahorro tributario que conseguirías con B.
- Régimen B: lo aportado descuenta directamente la base imponible. Conveniente desde el tramo 13,5% en adelante, porque la deducción fiscal supera el 15% del Régimen A.
En el contexto del bono de vacaciones, si el bono por sí solo te mueve de un tramo bajo a uno medio-alto, puede ser que Régimen B sea la herramienta más eficiente para ese aporte puntual de enero. Pero si ya llevas aportes durante el año, considera el tope general de 600 UF anuales antes de decidir el monto.
Pasos prácticos para actuar en enero
- Estima tu renta de enero: suma sueldo base + bono de vacaciones + cualquier otro ingreso variable del mes.
- Ubica tu tramo anualizado: multiplica esa renta mensual por 12 y compara con la tabla IGC vigente en sii.cl.
- Calcula el monto APV necesario: el aporte que requieres para volver al tramo anterior es aproximadamente la diferencia entre tu renta con bono y el límite superior del tramo más bajo.
- Verifica el tope mensual: el aporte máximo deducible por planilla es 50 UF al mes. Si el bono es muy grande, podrías necesitar distribuir aportes en meses siguientes.
- Elige la institución y el régimen: AFP, compañía de seguros o administradora de fondos mutuos autorizadas. Confirma las opciones vigentes en spensiones.cl.
Enero es uno de los pocos meses en que la planificación tributaria y el ahorro previsional se alinean con un ingreso concreto y predecible. Aprovechar ese momento puede hacer una diferencia real en tu declaración de abril, y al mismo tiempo construir el colchón que necesitarás cuando llegue la jubilación.
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