Cada año, entre abril y mayo, el SII reliquida el Impuesto Global Complementario en el Formulario 22 y muchos contribuyentes se llevan una sorpresa: un APV en Régimen B que genera una devolución que no esperaban, o peor, un cobro adicional que tampoco anticiparon. Entender por qué ocurre esto no requiere ser contador, pero sí conocer cómo interactúan tus rentas totales, el crédito del 15% y la tabla del IGC.
¿Qué hace exactamente el SII en la segunda vuelta?
Cuando tu empleador calcula el impuesto único de segunda categoría cada mes, solo ve tu sueldo de esa empresa. No sabe si tienes otro trabajo, arriendas un departamento, recibiste honorarios o hiciste retiros de una sociedad. El F22 es la instancia en que el SII suma todas tus rentas del año y aplica la tabla del IGC sobre el total, comparando lo que ya pagaste mes a mes con lo que realmente debías.
Si la suma de tus ingresos anuales te sitúa en un tramo marginal más alto que el que tu empleador usó, pagarás la diferencia. Si quedas en un tramo más bajo (por ejemplo, porque trabajaste solo parte del año), recibirás una devolución. Ahí es donde el APV entra a complicar —o a mejorar— el panorama.
Régimen B: el crédito del 15% y cómo aparece en el F22
En el Régimen B, el Estado te devuelve directamente el 15% de lo que depositaste en APV durante el año, con un tope de 6 UTM anuales (aproximadamente $417.252 para AT2026, aunque conviene verificar la UTM vigente en el SII al momento de tu declaración). Ese crédito no depende de tu tramo impositivo: lo recibe igual alguien en el tramo exento que alguien en el tramo del 40%.
El mecanismo es distinto al Régimen A, donde el APV reduce la base imponible. En el Régimen B, tu base imponible no cambia: el crédito aparece directamente en el F22 restando del impuesto determinado. Si tu impuesto anual es, digamos, $800.000 y el crédito del 15% suma $300.000, pagas solo $500.000. Si ya habías pagado más vía retención mensual, la diferencia te la devuelven.
El problema: rentas paralelas que el empleador no vio
La situación se complica cuando tienes ingresos adicionales al sueldo. Honorarios como independiente, arriendo de bienes raíces, retiros de empresas o un segundo empleo elevan tu renta total y pueden subirte de tramo en el IGC. Recuerda que los tramos para AT2026 van desde el exento (hasta 13,5 UTM anuales), pasando por tasas del 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35%, hasta el 40% para rentas más altas.
Si tu empleador retuvo impuesto calculando solo tu sueldo —que quedaba, por ejemplo, en el tramo del 8%— pero al sumar tus honorarios anuales subes al tramo del 13,5% o al 23%, el F22 te generará un cargo adicional. El crédito del Régimen B seguirá ahí, ayudando a reducir ese cobro, pero quizás no alcance a cubrir toda la diferencia. El resultado: pensabas que el APV te daría una devolución y en cambio terminas pagando.
¿Y si el APV Régimen B me genera una devolución mayor a la esperada?
También ocurre el caso inverso, y es una buena sorpresa. Si durante el año tuviste gastos deducibles (como cotizaciones voluntarias adicionales, pérdidas de capital en instrumentos financieros, o simplemente trabajaste menos meses de lo que el empleador proyectó), tu renta anual efectiva puede quedar en un tramo inferior. Eso, sumado al crédito del 15% del Régimen B, puede generar una devolución mayor a la que calculaba el empleador.
Esto también puede ocurrir cuando alguien cotiza el máximo permitido en APV Régimen B (el tope general es de 600 UF al año, aunque en planilla el límite mensual es 50 UF) y su renta total anual no es tan alta. El crédito del 15% sobre una cifra relevante puede superar con creces el impuesto mensual retenido.
¿Qué conviene revisar antes de presentar el F22?
- Suma todas tus rentas del año: sueldo, honorarios, arriendos, retiros societarios.
- Verifica el monto total depositado en APV Régimen B y calcula el 15% (hasta el tope de 6 UTM).
- Aplica la tabla del IGC sobre tu renta total para estimar el impuesto anual real.
- Compara con lo retenido mes a mes por tu empleador o pagado como PPM si eres independiente.
- Si hay rentas no laborales, considera adelantar PPM voluntarios o provisionar el monto antes de abril.
Régimen A vs. Régimen B: ¿cuál conviene si tienes rentas mixtas?
Para quienes tienen rentas paralelas significativas, el Régimen A puede ser más predecible: reduce tu base imponible y, por tanto, el impuesto sobre el total de tus ingresos. El ahorro depende de tu tramo marginal efectivo. En el Régimen B, el crédito es fijo (15%) independiente de tu tramo, lo que lo hace más conveniente si estás en tramos bajos y más incierto si tienes rentas variables que pueden subirte de categoría en el F22.
No existe una respuesta única: depende de cuánto depositas, cuánto ganas en total y cuánta certeza tienes sobre tus ingresos del año. Para situaciones con rentas mixtas, lo más prudente es usar un simulador o consultar con un asesor tributario antes de elegir régimen. En spensiones.cl y sii.cl puedes encontrar la normativa actualizada y herramientas de apoyo.
Simula tu APV con tu sueldo real
Ingresa tu sueldo y el monto que quieres aportar. En 30 segundos ves cuánto te devuelve el Estado o cuánto ahorras en impuestos, con parámetros AT2026.
Ir al simulador gratuito →
← Volver a simulaAPV.cl